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Desplazarán a delegada de UDPM titularizada sin título específico

La Justicia Laboral dijo basta y el 10 de febrero emitió un fallo histórico: ordenó anular la titularización en seis horas en Música, en la Escuela 809 otorgadas a Yanaly Yacovoski quien cuenta con un título habilitante -no docente- de danzas folclóricas.

Indicó además, en forma inmediata, otorgar esas horas a la profesora de música Andrea López quien presentó el recurso de amparo en 2017 ante el Juzgado Laboral 1, a cargo de Manuel Ángel Silva Dico, luego que el Consejo General de Educación (CGE) rechazó su pedido de desplazamiento.

El Consejo se basó en la Resolución 3547/14, que impide modificar las condiciones de trabajo a docentes interinos que sean delegados de gremios con personería, desde el inicio de su mandato y hasta un año después.

En este caso Yacovoski era delegada escolar de UDPM y, pese a no tener título específico, no sólo eso le permitió evitar su desplazamiento en detrimento del cumplimiento de la ley, sino también accedió a la titularización de las horas.

Los sindicalistas no están fuera de la ley

El amparo a favor de Andrea López fue promovido por el abogado Javier Olano, apoderado de la Unión de Docentes Nueva Argentina de Misiones (UDNAM). Pese a los legítimos reclamos de la docente y UDNAM, el CGE mantuvo a Yacovoski en las horas debido a su condición de delegada escolar de UDPM.

“El CGE no sólo protegió a la desplazada en las horas para la cuales no contaba con competencia sino que, mediante la resolución Nº 6694/17, la titularizó en las horas desplazadas por fuera de la ley y sin cumplir con el básico recaudo de título docente específico, exigido por el marco legal de titularización de la resolución 1731/17”.

El fallo en primera instancia fue contundente: para el juez la condición sindical de delegado escolar no ubica a una persona por fuera de la ley; y el desplazamiento no es un acto que cercena la actividad sindical sino que constituye la aplicación lisa y llana de la legislación docente en materia de titulación, especificidad y calidad educativa.

Los delegados escolares no son privilegiados ni sujetos impunes ante la ley pues la tutela sindical es una protección legal ante la arbitrariedad o persecución de la patronal, no un beneficio para burlar la ley, se interpreta de la resolución judicial.

En la sentencia quedaron plasmados conceptos y posturas sin eufemismos: “Si bien la tutela sindical merece la máxima protección constitucional, dicha modalidad no puede servir a los efectos de vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso de los docentes que han alcanzado una titulación competente, como así los niños y adolescentes que se ven beneficiados con el sistema educativo”.

“Siendo que Yacovoski detenta horas titulares, por lo que aún en caso de desplazamiento puede seguir ejerciendo la noble tarea de delegado sindical, nada impide que la misma sea desplazada de las horas en cuestión ya que al encontrarse dos normas de rango constitucional (protección sindical y derecho a una educación de calidad), entiendo que debe primar la segunda a los efectos de poder cumplir con los pactos internacionales en la materia”, expresó Silva Dico.

“Y en ese sentido, la titulación de la actora viene a marcar la diferencia, ya que es a través de dicho instrumento donde el Estado pone en cabeza de un profesional las competencias necesarias para el dictado de la asignatura correspondiente”, agregó.

“Este organismo (CGE), al momento del dictado de esta resolución cuestionada, tenía conocimiento de que existía un conflicto respecto de las horas cátedra ya referidas y aún así resuelve titularizar en el área de Música a la docente Yacovoski, sin contar con el título específico, requisito este que sí acredita poseer la docente López”, sostuvo el juez.

El primer antecedente

Ya en diciembre de 2019, el Juzgado Laboral Nº 1 de primera instancia, a cargo de Manuel Ángel Silva Dico, dictaminó a favor de una docente a la que el Consejo General de Educación le denegó su derecho a desplazar a uno sin título específico, argumentando que éste tenía inmunidad gremial.

Laura Silva, profesora en Economía con título debidamente registrado ante el CGE, solicitó el desplazamiento de las horas de Economía y Gestión de Ordenamiento Agropecuarios detentadas en la EPET 28 de San Pedro por Luis Pedro Redka, sin título específico.

Tras la negativa del director de la escuela a hacer lugar al desplazamiento, porque Redka era delegado de UDPM, Silva elevó el reclamo al CGE que posteriormente lo rechazó alegando la tutela sindical a través de la Resolución 74917/17.

Según consideró el juez Laboral, “la aplicación del Estatuto Docente no puede hacerse en detrimento de la garantía del delegado escolar en ejercicio de su mandato, y efectando los intereses de los trabajadores que le han elegido”.

No obstante a ello, el magistrado aseguró que “la tutela sindical merece la máxima protección constitucional, dicha modalidad no puede servir a los efectos de vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso de los docentes que han alcanzado una titulación competente, como así los niños y adolescentes que se ven beneficiados con el sistema educativo”.

Además, el juez tuvo en cuenta que Redka detenta horas titulares, “por lo que aún en caso de desplazamiento, puede seguir ejerciendo la noble tarea de delegado sindical, nada impide que el mismo sea desplazado de las horas en cuestión ya que, al encontrarse dos normas de rango más o menos iguales (protección sindical y derecho a una educación de calidad), se debe estar a la segunda a los efectos de poder cumplir con los pactos internacionales en la materia”.

Finalmente, el juez ordenó que el CGE ejecute el desplazamiento de Luis Redka a favor de la profesora Silva, en la EPET 28 de San Pedro.

(P.E.)

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