Duilio Boher, asesor jurídico de la Convención Constituyente de San Javier, salió a defender el trabajo realizado y afirmó que está en plena vigencia la Carta Orgánica Municipal. Apelando al texto literal de la norma aprobada, afirmó que la Carta Orgánica entró en vigencia desde el pasado jueves 21 de febrero a las 20, tras su publicación oficial en ocasión del acto protocolar de su juramento ante los habitantes y las autoridades municipales de San Javier.
Asimismo, el texto oficial de esta Carta Orgánica fue publicado adicionalmente en el Boletín Oficial de la provincia de Misiones, con lo cual “nadie puede desconocer su contenido y obligatoriedad”, observó.
Dejó asentado además que, tal como lo establece la última cláusula transitoria y complementaria de la Carta Orgánica (la vigesimosexta), la Convención por cumplimiento del objetivo “se autodisolvió”, por lo que “comporta una enorme imprecisión jurídica, cuanto no un grosero error jurídico decir que algún contenido será revisado, como han manifestado funcionarios o autoridades a quienes no resultó de su agrado esta Carta Orgánica”.
Planteó que queda claro que a partir de ahora no hay nada que sancionar o revisar. Lo previo en cuanto a que existen posturas contrarias que plantean que deberá resolver el Superior Tribunal de Justicia si se incurrió en inconstitucionalidad.
En defensa planteó que la Convención Constituyente de San Javier “cumplió su objetivo porque redactó, sancionó, promulgó, publicó y juró una Carta Orgánica de vanguardia a nivel nacional, pues recoge lo mejor de las 170 cartas orgánica existentes en la Argentina y lo hizo adaptándolas a las necesidades y dimensiones de San Javier”.
Del mismo modo, aclaró que “no podrá ser reformada en 12 años”, tal como se consigna en el artículo 561, en las prohibiciones temporales.
Convocatoria derogada
El asesor jurídico de la Convención Constituyente sostuvo además que la convocatoria a elecciones realizada por el intendente Enio Lemes “está derogada”.
De nuevo apeló al texto aprobado y vigente para enfatizar que “todo lo establecido en la presente Carta Orgánica se impone por jerarquía normativa ante las restantes normas jurídicas municipales”.
Además, consignó que la citada convocatoria “es nula de nulidad absoluta”, dando cuenta lo que se establece en la nueva normativa, en el artículo 443.
Considera que “tan irregular y evidentemente nula es la convocatoria a elecciones que apresuradamente hizo Lemes para boicotear, sin lograrlo, su propia Carta Orgánica que las cláusulas transitorias y complementarias decimoprimera y decimosegunda arrojan aún más luz en el tema”.
Da cuenta de que está previsto en la norma, en la que se indica que el régimen electoral municipal establecido por la presenta norma se aplica a partir de los comicios municipales en que sean electas las autoridades cuyos mandatos comiencen el 10 de diciembre de 2019.
Añade que para la ocasión del primer acto eleccionario municipal a efectuarse desde la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, entiéndase el cuarto domingo de octubre de 2019, el intendente actualmente en funciones deberá convocar a dicho comicio previendo todos los cargos y normas electorales establecidos en el nuevo escrito.
En tal ocasión, para elegir la nueva composición del Concejo Deliberante, cuyas listas de candidatos estarán compuestas de 9 concejales titulares y 5 concejales suplentes, intendente y viceintendente, integrados en una fórmula, defensor del Pueblo y defensor del Pueblo adjunto, postulados por la fórmula de candidatos a intendente y viceintendente, a la cual acompañan en la boleta o soporte de emisión de sufragio.
Plantea que el hecho de que Enio Lemes convocó a elección a intendente y 7 concejales “es más que obvia la nulidad absoluta en que ha incurrido”.
“Tan obvia que si la autoridad de aplicación o la Justicia dijera algo distinto, la verdad que debería considerarse que realmente no habrán fallado conforme a derecho, sino conforme a otros intereses”, acotó el abogado.
Por todo ello, planteó que debe efectuarse una nueva convocatoria a los comicios en la localidad.
Sobre la Ley de Lemas
El abogado Duilio Boher afirmó que la Carta Orgánica de San Javier ha tenido la prudencia y buen criterio de establecer como autoridad de aplicación de su régimen electoral municipal al Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, tal como lo determina la Constitución Provincial. “Siendo que algunas autoridades provinciales han remarcado una y otra vez criticando que no debemos crear justicia electoral, cuando jamás San Javier creó un Tribunal Electoral sino que confió al Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones la fiel aplicación y cumplimiento de su régimen electoral establecido operativamente por su Carta Orgánica”. Sostiene que quienes han criticado diciendo tal inexactitud simplemente no se han tomado el trabajo de leer el texto de la Carta Orgánica que criticaban. La mayor polémica está centrada en el artículo 433°, que establece que “para la elección de autoridades municipales del gobierno de San Javier se encuentra prohibida la aplicación de la ley provincial denominada de lemas identificada como ley XI –número 3 (antes ley 2771) o la que en el futuro la sustituya e implemente un sistema electoral contrario a lo establecido en la presente Carta Orgánica”. Aclaró el asesor legal que “como el régimen electoral municipal es competencia exclusiva y excluyente del gobierno municipal”, sus normas a través de la Carta Orgánica “son preeminentes por sobre la ley de lemas” y la vuelven “inaplicables en el municipio de San Javier”.
(El Territorio – Por Antonio Villalba)