Desde Defensa del Consumidor dieron a conocer que las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, internet y otros, no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago aun cuando el usuarios adeude seis (6) facturas consecutivas o alternadas.
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:
• Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
• Personas que cobran Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
• Personas jubiladas, personas pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que cobran una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Personas monotributistas inscriptas en una categoría con un ingreso mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas que cobran seguro de desempleo.
• Personas electrodependientes.
• Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
• Personas exentas del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Salario mínimo vital y móvil = $ 16.875 x 2 = $33.750
Las empresas tampoco pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios no residenciales:
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo Y Economía Social (INAES), según lo establezca la reglamentación;
• las instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación;
• las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de energía eléctrica deben dar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días aunque el usuario no pague la recarga.
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de telefonía móvil o de Internet deben dar un servicio reducido que garantice la conectividad hasta el hasta el 28 de junio de 2020 aunque el usuario no pague la recarga.
Radio La Cueva Am 1580 – 25 de mayo Misiones