El Ministerio de trabajo a través de la resolución 286/2021 dispuso que el número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL) no esté relacionado con un género específico. Desde hace más de 30 años y hasta la actualidad el CUIL se generaba de manera automática al momento de inscripción de un menor con el sexo asignado ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Desde ATTA Misiones y desde el INADI manifestaron su satisfacción ante una nueva conquista en materia de inclusión e identidad de género.
La medida determinada por la cartera encabezada por Claudio Moroni, establece que los números de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) ya no van a identificar género en su codificación.
El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
Por otra parte, las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez.
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP), deberá implementar lo mismo en concordancia con lo que se exige.
Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y en el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.
Por último, se establece que esta Resolución entrará en vigor a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Lucha colectiva
Desde la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina ATTA sede Misiones, su presidenta Nazarena Fleitas celebró la medida y destacó que se trata de un gran avance en políticas de igualdad, de género y de inclusión ”saber que ahora vas a entrar a la AFIP y tu cuil no tiene tu género asignado al nacer, es un gran logro porque muchas personas trans que hicimos nuestra rectificación de nuestro DNI, de nuestra partida de nacimiento y demás, entrabamos en la AFIP y a los que somos monotributistas les seguía apareciendo lo que es tu genero asignado al nacer” manifestó y ejemplificó que además debían atravesar situaciones incómodas “nos pasa que cuando das tu cuil te quedaban mirando, me paso en la ANSES, cuando dije mi número de cuil y me quedaron mirando diciéndome no ,no puede ser y ahí tuve que explicarles y demás, así que es sumamente importante saber que eso ya no tendrá un género sino que será directamente sin género”.
Por otro lado, la representante de ATTA Misiones insistió y agregó que “es un gran avance, está bueno si venimos hablando de inclusión porque se viene encasillando a las personas por su género o su sexo asignado al nacer y eso no está más bueno, creo que cada uno es libre de poder avanzar en la vida sin que te estén catalogando de hombre o mujer o lo que sea así que la verdad muy feliz cuando leí hoy, es un avance enorme. Agradecer a la mesa de inclusión a nivel nacional donde estuvo ATTA presente a través de su presidenta Marcela Romero con el Ministerio de Genero y diversidad abordando estos temas” finalizó.
Asimismo, Florencia González, abogada, especialista en género y diversidades, y asesora legal del INADI en Misiones manifestó que “estás decisiones transfeministas responden a un reclamo de un sector históricamente invisibilizado y vulnerado. Sumamos una nueva conquista por la igualdad, la inclusión y la ampliación de derechos”.
Al respecto, contextualizó que “desde una perspectiva de diversidad, durante los últimos años, nuestro país ha logrado importantes avances legislativos como la ley de matrimonio igualitario y La ley de identidad de género que reconoce la identidad auto percibida como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado. En ese sentido, estás normas han aportado nuevos niveles de protección y de reconocimiento a los derechos de las personas de la comunidad LGBTIQ+, y han contribuido a poner en la agenda pública la necesidad del reconocimiento de orientación sexual, la identidad y la expresión de género” subrayó.
González señaló además que “si bien se ha promovido la igualdad ante la ley, y se ha establecido normativa favorable a la inclusión de la diversidad en materia legal que ha aportado nuevos niveles de protección y garantía en el ejercicio y el reconocimiento pleno de sus derechos, aún faltan algunas reformas, y decisiones como estás que contribuyen a alcanzar un marco verdaderamente inclusivo. Más allá de eso, lo real es que continúan vigentes en nuestra sociedad ciertos prejuicios que en la mayoría de los casos provienen del desconocimiento y de mandatos culturales impuestos que conllevan situaciones de discriminación”.
La CUIT y la diversidad de género: la transparencia de la desigualdad en la ley modelo interamericana de acceso a la información 2.0 (OEA)
Un informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Argentina daba cuenta de la necesidad de actualizar el algoritmo de la CUIL adecuado a los nuevos tiempos que corren considerando las luchas colectivas por la diversidad de género y los derechos adquiridos.
En ese sentido el documento especifica que la Clave Única de Identificación Tributaria o, por sus siglas CUIT, que tiene ya más de 30 años de vigencia presentaba ciertas particularidades si se lo analizaba desde una perspectiva de género.
Antes de la CUIT, la DGI poseía un régimen de facturación y registración que obligaba a los que realizaban operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios, independientemente de su posición frente al IVA. Luego, la ley 23.495 dispuso un re empadronamiento de contribuyentes y con ella se reemplazaron aquellas distintas numeraciones prexistentes. Desde entonces hasta hoy, la CUIT ha tomado un rol cada vez más importante en la vida económica, al punto tal que recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) sostuvo que «… no es un elemento meramente accesorio o secundario, sino que constituye un requisito sustancial para que los contribuyentes o responsables puedan ejercer sus actividades y obligaciones tributarias en el marco de la legalidad.
Su importancia ha trascendido el ámbito fiscal, pues es un requisito que se exige para realizar las más diversas actividades comerciales e incluso la ley 25.326 la califica como dato personal y regula su tratamiento (art. 2º y 5º)» (conf. «Inversiones Virasol SA c/ AFIP- DGI s/amparo ley 16.986», sentencia del 10/03/2020).
La CUIT consta de once (11) cifras que se componen de la siguiente forma: dos dígitos iniciales que indican «el tipo global», seguido por ocho dígitos que corresponden, en el caso de personas físicas, al número de Documento Nacional de Identidad, y en el caso de empresas a un número de sociedad asignado por la AFIP; y finalmente, un dígito verificador.
El digito verificador sirve para efectuar un cálculo, denominado módulo 11, que detecta errores en un solo dígito e intercambios simples o dobles. Se basa en aplicar un factor de chequeo ponderado a cada dígito del número original. En el caso de la CUIT, el digito verificador controla los diez números anteriores, es decir, los dos del tipo global más los ocho del DNI.
El denominado «tipo global», en el caso de las personas físicas, distingue el sexo del contribuyente. En general, en los varones empiezan con los prefijos 20 o 23, mientras que el de las mujeres con 27 o 24; aunque excepcionalmente, cuando el digito verificador arroja error, se asigna el tipo global del otro sexo al contribuyente. La regla general, entonces, tiene sus excepciones. A más de 30 años de la implementación de este sistema de identificación tributaria es necesario cuestionarse si hoy no debe ser actualizado y reconocer a otras disidencias que el propio Estado, en su normativa, promueve como sujetos laborales y económicos susceptibles de tener capacidad contributiva. Nos referimos más específicamente al decreto 721/2020 que estatuye el cupo laboral para travestis y transexuales como así también otras normas que amparan a estos colectivos minoritarios (ley de identidad de género, ley de matrimonio igualitario y tratados internacionales de derechos humanos en materia de género).
Es que en el momento en que se creó la CUIT pudo ser útil conocer de qué manera desarrollaban sus actividades económicas hombres y mujeres, pues el binarismo sexual o la heteronorma sentaban las bases sobre la cual se definía la educación de las personas y de sus comportamientos.
Sin embargo, con el tiempo y tras varias luchas y conquistas de los colectivos feministas y LGBT en el camino, hoy es el Estado el que propicia con medidas positivas la inclusión y el respeto a la diversidad en las actividades económicas.
La sociedad moderna y el propio mercado reconocen la libertad de género, exigiendo con ello la actualización del sistema tributario hacia una visión más plural del tejido social, que contemple a todas las personas que lo componen.
El denominado «tipo global» de la CUIT puede ser considerado, entonces, como un sesgo de aquella visión binaria de las personas humanas y puede entrar en conflicto con otras normas más modernas como la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en el año 2012, y que en su artículo 1, inc. c) establece que: «Toda persona tiene derecho: A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada».
A la luz de este desafío, desde el organismo consideraban importante que las Administraciones Tributarias puedan conocer la identidad de género de los contribuyentes, pues ello constituye una herramienta eficaz para recabar datos de toda la población en su diversidad y formular a partir de las mismas políticas públicas que los incluyan, entre ellas las que buscan sistemas tributarios más inclusivos o amigables a las cuestiones de género. Y en este sentido, se recalcaba la necesidad de contar también con estadísticas de los colectivos LGBT, por lo que es importante que desde el punto de vista tributario también se adopte esta visión más amplia e inclusiva contribuyendo a la identificación de problemas de estos sectores vulnerables. Solamente así luego puede conocerse qué tributos los alcanzan, qué exenciones tributarias utilizan, qué deducciones practican, entre otros aspectos relevantes desde el punto de vista de la capacidad contributiva que es lo que determina la obligación de pagar o no un impuesto.
El artículo 75, inc. 23 de la Carta Magna, establece que el Congreso debe «Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad».
Los colectivos LGBT integran esos grupos vulnerables y son sujetos de los diferentes impuestos, por lo que parece razonable pensar en mecanismos de adaptación de las leyes sustantivas, pero también de las adjetivas en las que se contemple, como en el caso de las mujeres, su situación particular frente a las obligaciones fiscales.
La importancia de contar con información desagregada surge de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública 2.0. recientemente aprobada en el seno de la OEA que en el art. 6°, ap. e), punto a), recomienda a los Estados incorporar a sus legislaciones normas que propicien la transparencia proactiva de «Información relevante y necesaria para promover una mayor equidad de género, como por ejemplo, el cálculo de la brecha salarial, la Información sobre programas existentes que benefician a las mujeres, estadísticas o indicadores con relación a la inclusión laboral, la salud, entre otros», obligación que debe hacerse extensiva a todos los colectivos como forma de evitar las brechas y con ellas más desigualdad de derechos.
Radio La Cueva Am 1580 – 25 de mayo Misiones