La absolución de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas por el crimen de Erséline Dávalos tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a fines del año pasado significó el fin a once años de injusticia que generó un daño irreparable, pero que también le valieron duras críticas a la Justicia misionera. Hoy, a un día de que se cumplan los ocho meses de aquella absolución, Crisitna Vázquez fue encontrada muerta en su casa.
Es que en su voto conjunto, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron procedentes las apelaciones presentadas por ambas imputadas y en sus consideraciones efectuaron severos llamados de atención para el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
Para comprender el largo proceso judicial hay que señalar que la sentencia a prisión perpetua fue apelada en varias oportunidades a tal punto que fue confirmada por el STJ de Misiones tras una orden de la misma Corte en la que solicitó que revean el fallo.
Después de ello, la sentencia volvió a ser apelada y regresó a la Corte, en lo que constituía la última posibilidad de qu e Vázquez recuperase su libertad, lo que cual finalmente dio el 27 de diciembre del 2019. Entonces los ministros del máximo tribunal del país criticaron esa revisión realizada en su momento por el STJ.
Tras enumerar los errores y las contradicciones detectadas en la valoración de las pruebas efectuadas por el tribunal que condenó a Vázquez, la Corte señaló que la posterior revisión del STJ fue “deficitaria”, además de “sesgada y parcial”.
En el párrafo 17 del fallo consta que “las circunstancias expuestas como déficits que presenta la revisión -insuficiente- efectuada por el a quo, incumpliendo de ese modo con lo resuelto por este máximo tribunal, ponen en evidencia la gravedad de lo acontecido en este proceso, donde, casi sin esfuerzo, es posible constatar que las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con la exhaustividad que el caso exigía”.
Acto seguido recuerda el valor del principio de inocencia que rige en el país según la Constitución Nacional y en el párrafo 19 añaden que “el caso que por segunda vez es aquí traído a los estrados de esta Corte resulta ser un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo (beneficio de la duda) como consecuencia de una sesgada y parcial revisión del fallo”.
Asimismo, al volver a mencionar que la primera revisión fue deficitaria, los ministros afirman que “este máximo tribunal considera conveniente y necesario recordar al tribunal a quo que en el diseño constitucional argentino (…) sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar” y, por lo tanto, “sus sentencias deben ser lealmente acatadas”.
Casi por último, bajo este contexto consideran inapropiado volver a reenviar el fallo hacia el STJ para una nueva revisión ya que ello implicaría “seguir dilatando” el proceso.
Y así dictaminan que “corresponde que este Tribunal haga uso de las facultades establecidas (…) absolviendo a las imputadas en tanto el principio in dubio pro reo permite arribar a una solución que, en forma tardía, pone fin a la injusticia con dos personas que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia firme”.
Las claves del fallo de la Corte, según APP
Indiana Guereño, presidenta de la Asociación de Pensamiento Penal (APP), realizó ayer una publicación en Cosecha Roja, en la que destacó los puntos clave del fallo de la Corte.
Punto uno: La sentencia no tiene fundamentos válidos, los argumentos que usa no se basan en las constancias de la causa.
Punto dos: En ningún momento escucharon a Cristina Vázquez cuando dijo que era inocente.
Punto tres: No valoraron la prueba que demostraba la inocencia.
Punto cuatro: Inventaron prueba de cargo “construye su argumentación en base a una circunstancia que en modo alguno sucedió. Y ello a la luz de las propias
constancias que el superior tuvo a la vista”.
Punto cinco: No cotejaron ni valoraron la totalidad de la prueba entre sí. Ni la testimonial ni la científica.
Punto seis: Dan como válida la “declaración” que un testigo supuestamente dio en contra de Cristina durante la investigación, sin decir nada sobre que en el juicio
Punto cinco: No cotejaron ni valoraron la totalidad de la prueba entre sí. Ni la testimonial ni la científica.
Punto seis: Dan como válida la “declaración” que un testigo supuestamente dio en contra de Cristina durante la investigación, sin decir nada sobre que en el juicio
esa misma persona dijo que la firmó sin leer y que había sido engañado.
Punto siete: Tampoco valoraron que no hay elementos que demuestren que Cristina haya franqueado la entrada a la casa de la víctima.
Punto ocho: Los mismos errores se cometieron al juzgar a Cecilia Rojas.
Punto nueve: La Corte Suprema concluye que la Justicia misionera no revisó el caso, incumpliendo la orden que le había dado para que lo haga en 2016.
Punto diez: Finaliza poniendo las cosas en su lugar de una manera que rara vez se ve.
Punto siete: Tampoco valoraron que no hay elementos que demuestren que Cristina haya franqueado la entrada a la casa de la víctima.
Punto ocho: Los mismos errores se cometieron al juzgar a Cecilia Rojas.
Punto nueve: La Corte Suprema concluye que la Justicia misionera no revisó el caso, incumpliendo la orden que le había dado para que lo haga en 2016.
Punto diez: Finaliza poniendo las cosas en su lugar de una manera que rara vez se ve.
(El Territorio)
Radio La Cueva Am 1580 – 25 de mayo Misiones