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Lucía Pérez: anularon el fallo que dejó impune a los asesinos y habrá un nuevo juicio

Los acusados Matías Farías y Juan Pablo Offidani no fueron encontrados culpables por el femicidio de Lucía Pérez, pero sí los condenaron por venta de drogas. Ahora tendrán que volver a ser juzgados. «El fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género», expresaron los jueces

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló el fallo que absolvió a tres hombres por el femicidio de Lucía Pérez, la adolescente que fue abandonada muerta en un hospital de Mar del Plata, el 8 de octubre de 2016. Los jueces ordenaron que se realice un nuevo juicio «con la premura que el caso amerita» y pidieron que se valoren las pruebas «con perspectiva de género».

Lucía Pérez

Matías Farías y Pablo Offidani, acusados del asesinato de Lucía Pérez

La sala IV de Casación bonaerense anuló el veredicto del juicio que se realizó en 2018 en el que fueron absueltos por el Tribunal Oral 1 de Mar del Plata Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel.

En la sentencia, los integrantes de la Sala IV de Casación cuestionaron a los integrantes del Tribunal 1 de Mar del Plata, Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, que en su veredicto, del 28 de noviembre de 2018, desestimaron la responsabilidad de los tres hombres en el asesinato de la joven.

“El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal“, escribieron los jueces.

Y agregaron: “Se demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con personalidad fuerte”.

Dos años después de la muerte de Pérez se realizó el juicio oral adonde llegaban como imputados por el abuso sexual y homicidio de la joven Matías Farías y Pablo Offidani, adultos de 23 y 41 años en el momento del hecho. La acusación que cargaban la había concretado la fiscal María Isabel Sánchez, quien había sostenido frente a los medios que la chica había sido empalada por estos dos sujetos.

Los jueces del TOC Nº 1 Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale argumentaron su posición en cinco conceptos: el mal desempeño de la fiscal Sánchez, que condicionó a la opinión pública al instalar un “empalamiento” que no existió, la vida privada de Pérez, los chats que la chica tuvo con sus amigas y con el más joven de los imputados en las horas previas al hecho, la autopsia y la actitud de Farías durante la relación con Lucía y después de su muerte.

Así, el TOC Nº 1 los absolvió por esos delitos, pero Farías y Offidani fueron condenados a 8 años de prisión por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.

La familia de Lucía repudió ese fallo y reclamó que se condene a prisión perpetua a Farías y a Juan Offidani por el femicidio de la joven. Por eso, el fiscal Carlos Altuve apeló ese fallo frente a la Sala Cuarta el 6 de marzo pasado junto a su familia donde se pidió que se someta a un nuevo juicio oral a los dos hombres.

“Quienes absolvieron a estos dos hombres defendieron una causa que es aberrante; hay que cambiar esa Justicia, no puede juzgarse a una persona que cometió femicidio como a quien roba un teléfono celular”, había dicho la madre de Lucía, Marta Montero, al salir de una audiencia en Casación previa al fallo de hoy.

El fiscal del juicio que se realizó en 2018, Daniel Vicente, explicó que el hecho ocurrió el 8 de octubre de 2016 a las 10:30, cuando Offidani y Farías, quienes vendían drogas a adolescentes en cercanías de escuelas de Mar del Plata, llevaron a Lucía hasta una vivienda, donde abusaron sexualmente de ella, tras lo cual la abandonaron muerta en un centro médico alejado de la ciudad.

El fiscal Daniel Vicente había pedido perpetua para Offidani y Farías por haber llevado a Lucía hasta una casa donde la abusaron sexualmente. Luego, la dejaron abandonada muerta en el hospital de Playa Serena.

Sin embargo, Maciel fue absuelto por el encubrimiento, mientras que Farias y Offidani fueron condenados solo por venta de estupefacientes para comercialización en perjuicio de una menor de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo.

“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, concluyeron los jueces de Sala Cuatro.

El femicidio de Lucía desembocó en el primer paro de mujeres, el 19 de octubre de 2016. El resultado del juicio, dos años más tarde, generó el repudio de organizaciones y marchas masivas.

 

CRÍTICAS A LOS JUECES Y EL PEDIDO DE «PERSPECTIVA DE GÉNERO” PARA EL NUEVO JUICIO CONTRA LOS ASESINOS DE LUCÍA PÉREZ

El fallo de Casación cuestionó con dureza la tarea de los jueces del TOC N°1: “El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal», indicaron.

“Se demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con personalidad fuerte”, criticaron.

“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, cerraron los jueces de Casación.

 

(Infobae y TN)

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