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El STJ obligó a una aseguradora a pagar el daño que provocó un conductor ebrio

Los ministros revocaron un fallo civil que liberó a Sancor Seguros de cubrir la póliza a un automovilista que protagonizó un siniestro vial en el que murió un menor. “No existió culpa grave que permitiera no indemnizar”.

SANTA ANA 2005. El impacto frontal sobre la ruta nacional 12 acabó con la vida de un bebé de tres meses y lesionó a sus progenitores.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones en fallo logrado por mínima diferencia, cinco votos a cuatro, ordenó que una empresa aseguradora cubra los montos indemnizatorios a un matrimonio que sufrió lesiones y perdió a un hijo de tres meses en un siniestro vial ocurrido el 29 de octubre de 2005 en Santa Ana.


Sin ampliar detalles, la decisión no generaría controversias mayores. Pero ante la consideración de que la firma apuntada, Sancor Seguros, rechazaba desprenderse de peso alguno porque su asegurado condujo en estado de ebriedad y realizó maniobras imprudentes el decisorio se tornó en inédito y generador de polémica.
 
PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso exclusivo a la resolución firmada el viernes 23 de marzo último por los ministros Cristian Marcelo Benítez, Cristina Irene Leiva, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Rosanna Pía Venchiarutti y Cecilia W. De Guirland, subrogante de Liliana Mabel Picazo en este caso.
 
El expediente 118-STJ-2013 “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, fue abierto por los damnificados Otilio Ricardo Fleitas y Nancy Isabel Lima contra Daniel Alejando Fischer por “daños y perjuicios”, tras el fallo adverso en 2012 de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.
 
La pareja de posadeños promovió una demanda por 1.200.000 pesos “a Fischer o a quien resultare responsable” por la colisión frontal del sábado 29 de octubre de 2005 sobre la ruta nacional 12, kilómetro 1386 en Santa Ana, donde un Ford Galaxy conducido por Fleitas fue embestido de frente por el Volkswagen Gol del demandado.
 
De acuerdo a lo resuelto por la Justicia Penal, Fischer guiaba su automóvil a alta velocidad y en estado de ebriedad, 1,62 de graduación alcohólica, realizó maniobras prohibidas como cruzarse de carril a alta velocidad y fue condenado por “homicidio y lesiones culposas”.
 
Fleitas y Lima reclamaron luego en el fuero civil una indemnización por “pérdida de chance” del bebé muerto, por “daño físico, psicológico y daño moral”, como también el “daño al vehículo”. Y solicitaron la citación, en garantía, a la compañía de seguros que mantenía contrato sobre el vehículo de Fischer.
 
El apoderado de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada opuso exclusión de cobertura de seguro y rechazó toda pretensión en su contra porque “concurren la causa de culpa grave del asegurado y causal expresa de exclusión de cobertura. Ya que en el contrato se consigna que el asegurador no indemnizará los siniestros producidos por una persona en estado de ebriedad”.
 
En primera instancia -fallo 9 de febrero de 2012- se rechazó la demanda y declaró la responsabilidad de Fischer por las “consecuencias dañosas”. Se lo condenó a pagar: “30 mil pesos por la muerte del menor, 50 mil por daño moral directo con deceso del niño y 12 mil por daño material del automóvil”. 
 
También se impuso al conductor a pagarle a Fleitas “30 mil pesos por dañar su salud y 10 mil por el perjuicio moral”. Y a Lima “3 mil por su salud y 2 mil por daño moral”. La Cámara de Apelaciones Civil, ratificó el fallo parcialmente y aumentó el monto a “45 mil pesos por la pérdida de chance del niño y 100 mil por el daño moral por su muerte”. 
 
Última chance
Tal vez, como último recurso, Fleitas y Lima plantearon ante el STJ el agravio por “la exculpación de responsabilidad a la aseguradora”. Presentaron el “Recurso Extraordinario por Arbitrariedad”, el cual fue admitido con el dictamen favorable del procurador general, Miguel Ángel Piñero.
 
La ley de tránsito 24.449 en su artículo 77 considera falta grave conducir superando los límites de velocidad y en estado de ebriedad y las maniobras peligrosas. La de seguros (17.418), en su artículo 70, ampara a que el asegurador quede liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave.
 
El primer ministro en opinar fue Roberto Rubén Uset, quien consideró que se constituyó en este caso “dolo o culpa grave” en Fischer, es decir, causal de exclusión de cobertura, tal como lo invoca la aseguradora con la cláusula 23, capítulos A, B y C, exclusiones de cobertura del contrato y los artículos 70 y 114 de la ley de seguros. 
 
“No tengo dudas de que conducir en estado de ebriedad constituye culpa grave y además una conducta ilícita y antijurídica (…) No puede ser considerada riesgo asegurable porque se trata de conducta reprobada por la ley. Por lo tanto se trata de una verdadera cláusula de no seguro (…) Tampoco el seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos salvo prohibición expresa de la ley”. 
 
“La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza contractual y es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro”.
 
“Fischer se encontraba incurso de culpa grave conduciendo en un escenario pleno de peligros y contingencias como alta velocidad, sobrepaso en un lugar no permitido, en estado de ebriedad (…) Por lo que considero que la aseguradora está autorizada a declinar la garantía y oponer válidamente la cláusula pactada de exclusión de cobertura a todos, incluso a la víctima, puesto que dentro de los riesgos excluidos se encuentran los derivados de la culpa grave del asegurado”.
 
Froilán Zarza y Cristian Marcelo Benítez, votaron en el mismo sentido. Mientras que María Laura Niveyro rechazó primero la admisibilidad y consideró que tras el análisis no se evidenciaron elementos nuevos para cambiar de opinión.
 
Desenlace
El vuelco en el decisorio se produjo a partir de la postura de Ramona Velázquez, quien apuntó: “La ebriedad sería un subtipo de culpa grave que, por sí sola, no resulta suficiente para determinar que se configura como establecida en el contrato y en el artículo 70 y 114 de la ley de seguros. Es necesario examinar si la falta cometida posee entidad y si influye en la probabilidad siniestral para establecer la razonabilidad de la exclusión de cobertura”.
 
En este caso, “no hay prueba que demuestre el nexo causal entre la conducta de Fischer y el siniestro ocurrido y por ende no corresponde eximir a la aseguradora de indemnizar a la víctima del siniestro por dicha causa”
 
“Si bien está acreditado que circulaba a contramano en una curva y a alta velocidad, son conductas que resultan imprudentes y negligentes pero que no pueden calificarse como culpa grave, exonerativa de la obligación de la aseguradora de mantener indemne el patrimonio del asegurado”.
 
La ministra Rosanna Pía Venchiarutti Sartori profundizó idéntica tesitura: “La culpa grave para liberar a la aseguradora no se asimila en una imprudencia o negligencia ordinaria sino que requiere de una conducta groseramente negligente o un accionar intensamente imprudente del asegurado”.
 
“El estado de embriaguez, por sí solo, no resulta suficiente para probar la culpa grave que dispense a la aseguradora de su obligación frente a la víctima. No basta que el asegurado se haya subido ebrio al auto o a la constatación del incumplimiento formal a las normas de tránsito. Al efecto de resistir el pago de la indemnización es necesario que además del estado de embriaguez tenga incidencia total o al menos parcial en el siniestro”.
 
Y amplió: “No todas las personas poseen la misma susceptibilidad alcohólica, influyen numerosos factores como ser la edad, peso, contextura física o incluso habitualidad en la ingesta de alcohol”. 
 
“No resulta suficiente probar el estado de embriaguez, es necesario demostrar que la ingesta produjo una modificación tal en la conducta del mismo que lo llevó a provocar el daño”.
 
Pero Venchiarutti fue aún más directa y dijo: “La conducta imprudente y negligente de Fischer resulta habitual en accidentes donde los conductores no consumieron alcohol. Manejar a velocidad más allá de la permitida o incluso a contramano, no son conductas que de por sí puedan calificarse como culpa grave ya que resultan corrientes y previsibles”.
 
Finalmente, Cecilia W. De Guirland adhirió a esta postura y se firmó: “Hacer lugar al recurso extraordinario, revocar parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y, en consecuencia, extender la responsabilidad solidariamente al pago de las indemnizaciones fijadas en la instancia anterior”.
(P.E.)

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