Ver también: El juez Jimenez aseguró que “la menor presenta claras muestras de arrepentimiento”
Entre otros puntos solicita la incorporación al Código Procesal Penal de un título denominado: “Medidas judiciales de reintegración social” y precisa: “la orientación y apoyo socio-familiar, la obligación de reparar el daño por sí, o a través de sus responsables directos, la prestación de servicios a la comunidad, la asistencia especializada. Escolarización, inclusión prioritaria en los programas sociales estatales, mediación, conciliación y remisión.
Foto, Raúl Echague
Además aclara que las medidas, como el trabajo comunitario, no podrá exceder los 6 meses, “pudiendo ser prorrogadas fundadamente y revisadas por las partes interesadas”. El juez que las imponga será el encargado del contralor de su total cumplimiento.
De acuerdo al texto del proyecto, las medidas de integración social, tendrán por finalidad fomentar el sentido de responsabilidad del niño y orientarlo “en un proyecto de vida digno, con acciones educativas en las que, en forma obligatoria y siguiendo las disposiciones del Código Civil, se dará intervención a los titulares de la responsabilidad parental”. Se complementará con la intervención de los estados municipales y el provincial.
En cuanto a las denominaciones, solicita modificar la de los Juzgados en lo Correccional y de Menores de la Provincia, “los que en adelante se denominarán Juzgados en lo Correccional y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniendo idénticas competencias. El cambio de denominación deberá extenderse a las Fiscalías, Defensorías y demás dependencias”.
La iniciativa presentada por el juez Jiménez quien ya había manifestado públicamente la necesidad de cambiar las normas con respecto a los menores de 16 años en conflicto con la ley pero que no son alcanzados por ella, en el marco de la conmoción social y el debate por el caso de la menor de 15 años que mató al mando de un Mini Cooper en Posadas, agrega además la incorporación de un título denominado “De los niños, niñas y adolescentes no punibles:” en el que establece la protección integral de los derechos del niño, la formación integral plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima y subsidiaria intervención del estado, utilización de medidas alternativas para la solución de los conflictos, la participación de la víctima, y que el niño “asuma una actitud constructiva y responsable frente a la sociedad adquiriendo respeto por los DDHH y las libertades fundamentales de todas las personas”.
Hacerse cargo de la conducta ilícita
Los fundamentos del proyecto, mencionan “una deuda eterna de la Argentina con respecto a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley”. Y expresa: “es necesario y urgente el debate para la creación, modificación o al menos la actualización del régimen penal juvenil.
Foto, Raúl Echague
Es importante a estos efectos, destacar cual es el espacio juvenil a quien iría dedicada esta normativa, esto es, al menor no punible, es decir, al menor que no ha cumplido los dieciséis años de edad” y concluye: “estamos hablando de un autor/autora niño/niña, que conoce de la conducta ilícita no penal, por lo que debe registrar corporal, psíquicamente, y hacerse cargo de la conducta llevada adelante, lo que abonaría su sano crecimiento; pero también de un menor que no tiene capacidad de delito, esto es capacidad de acción típica, antijurídica, culpable y punible”.
JM
(MOL)
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