Se oficializó el aumento del del 75% tanto el máximo de facturación como las cuotas; cómo quedan las escalas, que ahora serán de la A a la K
En concreto, se elevará de $ 400.000 a $ 700.000 anuales el tope de ingresos anuales para quienes prestan servicios y de $ 600.000 a $ 1.050.000 para la venta de inmuebles.
En tanto, la cuota mínima mensual del monotributo aumenta de $ 39 a $ 68, mientras que la máxima pasa de $ 2700 a $ 4725 al mes. A esos montos, mientras tanto, se le suma, cada mes, los $ 157 correspondientes a aportes del Sistema Previsional (SIPA) y los $ 419 de obra social.

Por otra parte, otro de los cambios es en la facturación máxima correspondiente a cada escala de este impuesto, que dejarán de denominarse de la B a la L para ser establecidos desde la A hasta la K.
El nuevo tope de la primera categoría (hoy es la B, será la A) se eleva de $ 44.000 a $ 84.000 por año, con una cuota de $ 68 por mes por este impuesto.
El tope para la segunda categoría (hoy la C, será la B) pasará de $ 72.000 a $ 126.000, mientras que la cuota mensual se eleva de $ 75 a $ 131.
En el caso de la tercera categoría (hoy la D, pasará a ser la C), el tope se incrementará de $ 90.000 a $ 168.000, con una cuota que pasará de $ 128 a $ 224 por mes.
Para la siguiente (hoy la E, será la D) el tope de ingresos anual pasará de $ 144.000 a $ 252.000, mientras que la cuota subirá de $ 210 a $ 368.
En la quinta categoría (hoy es la F, será la E) se incrementará de $ 192.000 a $ 336.000 el tope máximo, mientras que la cuota subirá de $ 400 a $ 700 al mes.
La sexta escala (es la G, será la F) tendrá un tope que se elevará de $ 240.000 a $ 420.000, mientras que la cuota se incrementará de $ 550 a $ 963.
En la séptima categoría (hoy la H, será la G), el máximo subirá de $ 288.000 a $ 504.000, con una cuota mensual que se incrementará de $ 700 a $ 1225.
Para la octava categoría (es la I, será la H), la última escala para quienes prestan servicios, el tope máximo se incrementará de $ 400.000 a $ 700.000, con una cuota mensual que se elevará de $ 1600 a $ 2800.

Mientras tanto, la octava categoría (es la J, será la I), pasará de un tope máximo de $ 470.000 a $ 822.000, con una cuota mensual que subirá de $ 2000 a $ 3500.
En la siguiente (es la K, será la J) el tope subirá de $ 540.000 a $ 945.000, mientras que la cuota mensual del impuesto se elevará de $ 2350 a $ 4113.
En el último extremo del régimen, el tope de la categoría máxima (hoy es la L, será la K) pasará de $ 600.000 a $ 1.050.000, mientras que la cuota mensual subirá de $ 2700 a $ 4725.
Los cambios de la reglamentación
Desde el ente recaudador dejaron en claro las siguientes modificaciones que se realizaron al régimen del Monotributo:
-Todos deberán estar bancarizados;
-Todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio;
-Se implementará un mecanismo de recategorización de oficio en función de manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes registrables, entre otros.
-El monotributista se convertirá en el primer contribuyente fiscal digital nativo, esto es podrá comunicarse con la AFIP a través de la telefonía celular, que es uno de los ejes de la digitalizacion.
-La recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta el 31.
-La AFIP hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta diciembre de 2016, porque «ante la duda se busca favorecer al contribuyente«.
-Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.
-Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplicado, esto es no tendrán que esperar tres años,
-Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo.
-Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil se aplicarán los nuevos valores, según la conversión automática, o la que el contribuyente declare a través del aplicativo de la AFIP entre el 10 y 31 de enero próximos.
-Los expertos de la AFIP, encabezados por el administrador general, Alberto Abad, recomiendan que los contribuyentes que consideren que la recategorización automática no lo favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores, que lo hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.
-La AFIP aconseja en todos los casos no dejar de pagar el cargo mensual del componente total, que incluye el impositivo, el aporte al sistema jubilatorio y el correspondiente a la obra social por cada familiar a cargo, para no perder esos beneficios ni, en los casos de la categoría «A» el beneficio de la Asignación Universal por Hijo.
Las nuevas escalas
A continuación se detallan las nuevas escalas para el Monotributo para la prestación de servicios:
El siguiente gráfico, en tanto, muestra las escalas para la venta de cosas muebles:
De esta manera, los monotributistas ya conocen los parámetros que deben respetar a la hora de cumplir con el régimen simplificado reformulado.
(IProfesional)
Radio La Cueva Am 1580 – 25 de mayo Misiones

